¿Una política para garantizar el derecho de acceso a la información?

Mario G. Oloriz;

Pedro Pablo Albertti;

Juan Manuel Fernández*

Universidad Nacional de Luján

*Magister en Gestión Universitaria, Magister en Administración Pública; Licenciado en Sistemas de información

Director General de Asuntos Académicos; Secretario de Relaciones Institucionales y Cooperación Internacional; Director de Planificación Académica

Universidad Nacional de Luján, República Argentina

 

El registro público de graduados universitarios

Introducción

El efectivo derecho al acceso a la información pública debe ser parte indelegable de las políticas de Estado y de todas las instituciones que hacen uso de los fondos públicos. En la República Argentina, la Ley 27.275 del año 2016 es la que regla

menta dicho derecho en pos de la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. El avance de las comunicaciones me- diadas por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s) ha favorecido las políticas en este sentido, posibilitando mayor transparencia al facilitar el acceso a la información de que disponen los organismos alcanzados por esta Ley.

 

Contenido

La aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s), principalmente en el sector público, mejoran el acceso a la información por parte de los ciudadanos o quienes jugamos el rol de “administrados” en esa interrelación de carácter social. Esta política de gobernabilidad electrónica, se enmarca en uno de los postulados de la UNESCO que plantea que se deben aplicar “las tecnologías de la información y comunicación por parte del sector público con el objeto de mejorar el su- ministro de información y el servicio proporcionado” (UNESCO, n.d: p.2).

Desde hace aproximadamente un cuarto de siglo, la velocidad y el desarrollo de las TIC´s (WEB 2.0) y su apropiación a través de diversas herramientas a bajo costo (blogs, wikis, redes sociales, etc.) por parte de millones de personas, ha facilitado el acceso a la información y su distribución, brindando la posibilidad de ser emisor y receptor, productor y consumidor simultáneamente. Esta revolución tecno- lógica ha generado y lo sigue haciendo, múltiples transformaciones en las modalidades de comunicación, trabajo, educación y gobierno. Un estudio de Ramírez Alujas y Dassen (2014) en el cuál analizan las políticas y planes de Gobierno Abierto de los países de América Latina (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Panamá, Perú, República Dominicana, Trinidad Tobago y Uruguay) señala que la presencia de las TIC´s abarca un 62,2 % de los compromisos asumidos por los países. La instrumentalización de tales compromisos ha estado de la mano de los que podríamos denominar políticas de acceso a la información pública, de transparencia, de gobierno/estado, normas nacionales y subnacionales de acceso a la información, etc.

Se trata de aprovechar el poder de las nuevas tecnologías para ser más abiertos, transparentes y participativos en la gestión cotidiana de las organizaciones. Además, la mayoría de los estados latinoamericanos cuentan actualmente con instrumentos normativos destinados a garantizar el acceso a la información, entre ellos nuestro país. En la Argentina, mediante la Ley Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275, 2016), reglamentada durante el año 2017 a través del Decreto Ley 206/2017 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), son sujetos obligados a brindar información pública, entre otros:

“j) Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente relacionada con los fondos públicos recibidos..” (art.7)

Además, estos sujetos obligados deberán:

“… facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros” (principio de Transparencia activa) (art.32)

Entendemos que una “sociedad no se cambia por decreto”, como tituló alguna vez el autor francés Crozier (1984), y que para que la letra de la norma sea efectiva tiene que existir también un cambio en los valores y creencias de los grupos que conforman una sociedad en el sentido de propiciar cada vez más transparencia, inclusión y participación en relación con la gestión de las organizaciones del Estado.

Estas políticas de informatización, tanto de los caminos que transita la información como del procesamiento que se hace de la misma, provoca efectos entrópicos en los sistemas de información, lo cual se traduce en variaciones de los efectos ambientales que podrían culminar en resultados positivos o negativos respecto del impacto en el ambiente.

En un contexto en el cual se propician estas políticas y se automatizan los flujos de trabajo, tanto hacia el interior de las organizaciones, así como en la interrelación de las organizaciones con su ambiente, estimamos que resulta importante estudiar y evaluar si estas políticas producen efectos con balance negativo o positivo respecto del ambiente, desde la perspectiva tanto del uso de recursos así como desde los aspectos ligados a la producción de residuos.

Sin embargo, hay acciones que se plantean con el objetivo de mejorar el tránsito de la información entre instituciones y agilizar los procesos administrativos que podrían estar produciendo, de manera indirecta, efectos positivos en pos del ejercicio del derecho al acceso a la información.

Mediante la Resolución 3723-E, del mes de octubre de 2017, el Ministerio de Educación de la República Argentina creó el Registro Público de Graduados Universitarios mediante el cual se puede acceder vía web al registro de los títulos expedidos por la Universidades Argentinas desde el año 2012. Al mismo tiempo, se convoca a las instituciones universitarias a incorporar a este registro a los graduados anteriores a dicha fecha de manera tal de ir extendiendo el alcance del registro público.

Si bien el registro contendrá solo aquellos títulos, expedidos por las instituciones que integran el sistema universitario nacional, que tengan validez nacional y reconocimiento oficial otorgado por el Ministerio de Educación de la Nación, la tradición Argentina hace que sean escasas las ofertas de formación a nivel superior que no cuenten con los requisitos aludidos debido a que no contarían con la demanda mínima para su sostenimiento.

Previo a la implementación de este Registro Público, las organizaciones que requerían emplear y/o contratar a graduados de las instituciones de educación superior (IES) se enfrentaban al desafío de tener que tramitar ante las mismas, la certificación de que el título había sido efectivamente expedido por ellas. Esta instancia de “validación”, sin ánimo de polemizar sobre su necesidad o no, es generadora de procedimientos engorrosos al interior de las “burocracias profesionales” (Mintzberg, 1984), tipología que bien le cabe a las universidades y otras organizaciones similares en nuestro país. En tal sentido puede darse un fenómeno de desplazamiento de los fines por los medios , por ejemplo y, sobre todo en las IES de mayor tamaño o también llamadas mega universidades -pero no sólo en ellas-, puede ocurrir que, a merced de la maraña normativa y reglamentaria, el tamaño de la organización, la disposición física de las instalaciones y la  rigidez en la división del trabajo, el tiempo transcurrido entre la solicitud de constatación y su efectivo cumplimiento resulte, cuanto menos, inadecuado a los fines originarios.

Al mismo tiempo, para la institución de educación superior que debe certificar la condición de egresado de una persona, se produce cierto conflicto en término de la Protección de Datos Personales debido a que quien solicita la constatación no es el graduado sino alguien que dice “tener interés” en contratar a esa persona. Por otra parte, no resulta de menor importancia la disminución del uso de recursos materiales y la consiguiente disminución de impacto en el ambiente.

Sin embargo, más allá de la situación particular que acabamos de comentar, este Registro Público de Graduados toma especial relevancia en la República Argentina donde el sistema de educación superior es predominantemente de gestión pública dado que más del 70% de la matrícula se encuentra en dicho subsistema. Lo expresado adquiere mayor relevancia cuan- do observamos que, de esta forma, se cumple con rendir cuenta a la sociedad que solventa con sus recursos el funcionamiento de lo público, además de dar a conocer quienes obtuvieron alguna titulación, en qué campo disciplinar, en cuál institución y fecha de graduación. En términos de la Ley que regula el Derecho de Acceso a la Información Pública, se está ejecutando el principio de Transparencia Activa, dado que se publica sin que deba mediar una solicitud expresa de algún interesado en acceder a la información.

 

Conclusiones

Estamos convencidos que la implementación del Registro Público de Graduados es una medida de gobierno que favorece el acceso a la información y transparenta la nómina de quienes han adquirido la certificación académica que los habilita para el ejercicio de cierta profesión. A su vez, la centralización del registro a nivel del estado nacional da entidad de sistema al conjunto de instituciones de educación superior de la República Argentina, dado que estandariza y concentra la publicación garantizando el acceso a la misma cualquiera sea la región o nación en la que se encuentre el interesado. Estimamos que se debe avanzar y profundizar este tipo de políticas que coadyuvan los principios de responsabilidad social, trasparencia y derecho al acceso a la información pública dado que ayudan a romper la “caja de cristal” en la que se encierran las instituciones y, en cierta forma, las aísla de la sociedad.

 

Bibliografía

 

Blutman, G, (2009), La reforma y modernización del estado en Argentina, el papel de la cultura organizacional. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas

Crozier, M. (1984). No se cambia la sociedad por decreto. Instituto Nacional de Administración Pública.

Decreto Reglamentario 20672017 P.E.N. Acceso a la Información Pública. Ley N° 27.275 – Reglamentación. Boletín Oficial de la República Argentina N|° 33593, página 1 del 28 mar-2017

Ley N° 27.275. Derecho de Acceso a la Información Pública. Boletín Oficial de la República Argentina, N° 33.472, página 1, del 29 de septiembre de 2016.

Mintzberg, H. (1984) Diseño de Organizaciones Eficientes. Ed. El Ateneo

Oszlak, O (2013). Gobierno abierto: hacia un nuevo paradigma de gestión pública. Colección de documentos de trabajo sobre e-Gobierno 5. Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe

– Red GEALC

 

Ramírez Alujas, Á. V., & Dassen, N. (2014). Vientos de cambio: El avance de las políticas de gobierno abierto en América Latina y el Caribe. Inter-Ameri- can Development Bank.

Resolución N° 3723-E / 2017. Ministerio de Educa- ción. Boletín Oficial de la República Argentina, N° 33.727, página 57, del 10 de Octubre de 2017.

UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization) (n.d): “Gobernabilidad elec- trónica: Fortalecimiento de capacidades de la gober- nabilidad electrónica”. Disponible en: http://portal. unesco.org/ci/en/files/14896/11412266495egover- nance.pdf/e-governance.pdf